Alicia Castilla, responsable entre otras del sitio http://www.culturacannabis.com.ar, se ha convertido en una suerte de ladrona de gallinas 2.0 y desde hace 20 días esta presa en Uruguay por tener plantines y 24 gramos. Queda claro que para muchos con poder el auto cultivo no debe prosperar, no les interesa que al hacerlo no se le de de comer a los que veden, rompiendo así la cadena que alimenta a la policía y a y a todos los actores involucrados en la venta de drogas. Les dejo link a la nota que publico Tiempo Argentino sobre el encarcelamiento de Alicia.
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Derogación de la figura del avenimiento del Código Penal Argentino
Derogación de la figura del avenimiento del Código Penal Argentino
Derogación del Avenimiento del Código Penal Argentino
URGENTE
Febrero de 2012
Las/los abajo firmantes, solicitamos a los/las Senadores de la Nación y a los/las Diputados/as de la Nación la derogación del Art. 132 del código Penal de la Nación, que contempla la figura del “avenimiento” por parte de la víctima de un delito contra la integridad sexual, y por consiguiente su urgente tratamiento en las Comisiones correspondientes para que pueda ser votado en ambas Cámaras en el tiempo más breve posible, a partir del inicio de las sesiones ordinarias 2012.
La figura del avenimiento es inherente a un derecho patriarcal que planteaba que los abusos sexuales a las mujeres eran “delitos contra el honor” que afectaban a las familias y a los esposos de esas mujeres. Cuando en 1999 fue reformado el Código Penal (CP) Argentino (ley 25087) y se empezó a hablar de “delitos contra la integridad sexual” –es decir que el bien protegido pasó a ser la mujer víctima de abuso y no su entorno– se intentó quitar la figura del avenimiento por la cual la mujer abusada podía “perdonar” el agravio casándose con su abusador. Sin embargo el artículo 132 que actualmente tiene el Código Penal, dice que la víctima puede solicitar el avenimiento –y perdonar al acusado–, y el tribunal podrá aceptar el pedido, siempre que “la propuesta haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, estime que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”. Aquí es importante tener en cuenta una circunstancia fundamental: en los casos de violencia de género no existe NUNCA una igualdad de condiciones entre el varón agresor y la mujer víctima.
Por otro lado, la figura de avenimiento entra en colisión con la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (conocida como Ley de Violencia de Género). Tanto esta ley como los tratados internacionales de protección de los derechos de las mujeres suscriptos por la Argentina (y que desde 1994 tienen rango constitucional) señalan que las instancias de “mediación” o similares no pueden ser implementadas en el marco de relaciones desiguales como son las de género.
El femicidio de Carla Figueroa en La Pampa a comienzos de diciembre de 2011, sumado a los más de 240 casos de femicidios ocurridos en nuestro país en 2011, según lo relevado por la ONG La Casa del Encuentro, y la violencia de género que se manifiesta a diario en nuestra sociedad, ponen en evidencia la necesidad de que sea derogada la retrógrada, machista y anticonstitucional figura del avenimiento del Código Penal.
Se toman textos del articulo de Sandra Chaher http://tiempo.infonews.com/notas/construccion-patriarcal-del-derecho publicado el día 19 de Diciembre de 2011 y del post de Carol Abousleiman “Carla Figueroa” http://weimicom.wordpress.com/2011/12/13/carla-figueroa/
